Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen defs. 211/212 vta., alas que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 122/138 de los autos principales. Con costas. Vuelva la causa al tribunal deorigena fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo aloresuelto. Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr.fs. 1). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Provincia de Mendoza, representada por el Dr.
César Antonio Mosso Giannini y el Fiscal de Estado de la Provincia Dr. Pedro J. Sin.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5599
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