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Fallos: 329:5601 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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modificaron la sentencia dictada por el titular del Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Bell Ville (fs. 1045/1086) y, en lo que aquí interesa, dispusieron quela liquidación de los intereses debe efectuarse conforme a lo dispuesto por la ley 25.344 y su decreto reglamentario. Asimismo, mantuvieron el plazo en el que la coedemandada Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. —en liquidación— ENCOTESA, en adelante) debe cumplir la condena dispuesta a raíz de la acción civil promovida con motivo del hecho ocurrido el 27 de enerode 1995.

Para así decidir, señalaron que en el recurso de casación interpuesto aquélla se limitó a cuestionar la inobservancia de las normas de consolidación en cuanto al interés aplicable y nada objetó en torno del plazo de diez días que prevé la sentencia para su cumplimiento.

Expuestos así los agravios para delimitar su competencia extraordinaria, sostuvieron que el juez de grado rechazó —por infundado— el planteo de inconstitucionalidad formulado por los actores civiles, aspecto que quedó firme por ausencia de recurso en su contra. En consecuencia, al ser una ley de orden público, son las normas de consdlidación las que deben regir las condenas contra ENCOTESA (e-l.) y advirtieron que el cómputo de los intereses efectuado por el juez no se ajusta, en loque a dicha empresa concierne, al régimen específico querige el caso (art. 6° dela ley 23.982, aplicable en virtud de la remisión que efectúa el art. 13 de la 25.344). En este sentido, señalaron que las obligaciones consolidadas devengan sólo un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común publicada por el Banco Central de la República Argentina, guarismo que se debe computar para los diferentes conceptos a partir de la fecha de corte sobre el capital y los intereses compensatorios calculados desde que son exigibles hasta esa fecha.

Por otra parte, advirtieron queno obsta ala diferente cuantificación de los intereses entre los condenados al pago la circunstancia de que se trate de obligaciones in solidum, pues ENCOTESA (e.1.) se halla sometida a un régimen especial, criterio que también consideraron aplicableen cuanto alos plazos de cumplimiento y a la forma de pago.

— II Disconforme, ENCOTESA interpuso recurso extraordinario (v.

fs. 1/5 del Expte. "C" N ° 37 del registrodel Tribunal Superior), quefue denegado y dio origen a la presente queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5601

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