Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho federal invocado por la apelante, resulta formalmente procedente la vía extraordinariaintentada (art. 14, inc. 3°, ley 48).
6°) Que, según se desprende del requerimiento de elevación ajuicio (fs. 258/259 vta. del expediente principal), Aníbal Leonel Benítez fue llevado a juicio por haber amenazado de muerte con un arma de fuego, junto con Hipálito Ricardo Pérez, a Juan Horacio Bejarano, el 3 de diciembre de 2000, a las 4.30 hs. aproximadamente, en la puerta del domicilio de este último. Luego de que Benítez intentara dispararlesin éxito a Bejarano, ambos comenzaron a forcejear, y se produjoun disparo que produjo lesiones graves al damnificado. En apoyo de la acusación, el fiscal indica que "la evidencia de la responsabilidad de Aníbal Leonel Benítez en el hecho que se leimputa se basa principalmente en los dichos del damnificado Bejarano, de lostestigos Gregorio, Herminio y Osvaldo Paredes, de Espínola y del personal pdiicial interviniente; los informes médicos y de la División Balística" (sin destacar en el original).
7) Que al realizarse el debate (fs. 404/405 vta.) se dejó constancia de que no fue posible lograr la comparecencia de los testigos Juan Horacio Bejarano, Gregorio, Osvaldo y Herminio Paredes, Hipdito Ricardo Pérez y Pascualina Núñez González, y con oposición de la defensa de Benítez, se resolvió incor porar por lectura las declaraciones que los nombrados habían prestado durante la etapa de instrucción mientras dichoimputado aún no había sido habido.
8°) Queen la sentencia defs. 407/414 vta. el tribunal oral consideróque la ausencia en el juicio de Gregorio Paredes testigo directo del hecho- y de la víctima, impedían tener por acreditado el dolo de homicidio, pero que sí existían elementos de convicción suficientes con relación a las graves lesiones producidas por Benítez a Bejarano con un arma de fuego.
9) Que, según consta en la sentencia, en su dedaración ante el tribunal, el imputado había sostenido una versión contraria ala dela acusación, al afirmar que había sido Bejarano quien le había apuntado con un arma de fuego, y que por esa razón se pr odujoel forcejeo que derivóen el disparo (fs. 410 vta.). No obstante, el descargo en cuestión fue rechazado por el sentenciante, sobrela base de "las contestes versiones en contrario de Bejarano y Gregorio Paredes" así como "la in
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5563
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 677 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos