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Fallos: 329:5546 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 contrael Instituto de Obra Social del Ejército (1.0.S.E.) y contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Estado Mayor General del Ejército), con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija, G. N. M..

Dicho fallecimiento fue causado, a entender de la peticionaria, por la presunta negligencia de la obra social en suministrarle en tiempo oportuno y conforme alas especificaciones técnicas requeridas una válvula de derivación ventrículo peritoneal para hidrocefalia, circunstancias que tornaron imposible su implantación.

Por su lado, responsabiliza al Estado Nacional porque considera que la obra social demandada depende en cuanto a su fiscalización, control y conducción del comandante en jefe del ejército, circunstancia dela cual deriva, según sostiene, su condición de garante de las prestaciones a cargo del 1.0.S.E.

2) Que a fs. 85/100 se presenta el Instituto de Obra Social del Ejército, contesta la demanda y solicita, en lo que aquí interesa, quese cite como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al Hospital Interzonal de Agudos General San Martín al que considera responsable, al menos en forma concurrente, con respecto a los daños invocados en la demanda en razón de la mala praxis en que, en su posición, habrían incurrido los profesionales dependientes de ese establ ecimiento que participaron en la implantación dela válvula en cuestión.

3) Que afs. 131/142 se presenta la Provincia de Buenos Aires y oponela excepción defalta de legitimación pasiva sobrela base de que el mencionado hospital depende del Ministerio de Salud provincial y, por ende, car ece de capacidad jurídica para estar en juicio. Entiende, por ello, que la demanda debe ser enderezada contra el Estadolocal y, para el caso que así lo fuera, opone la excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que, al ser parte una provincia, estas actuaciones corresponden a la competencia originaria de esta Corte o, en su defecto, a la justicia local.

4) Que afs. 147 el juez federal considera acreditada la representación legal del Hospital Interzonal de Agudos General San Martín en cabeza de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, la tiene por parte.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5546

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