hubiese cumplido con el plazo mínimo de treinta y seis meses consecutivos, dado que esto último había quedado firme al nohaber sido cuestionado el reconocimiento hecho por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, lo que demuestra cdaramente que la decisión judicial prescindió de los límites fijados por la resolución del organismo previsional en violación a la cosa juzgada administrativa quesi bien no tiene el mismoalcance que lajudicial, pues setrata de actuaciones de distinta naturaleza (Fallos:
311:495 ; 313:323 ; 321:2283 ; entre otros), lo cierto es que no puede ser dejada de lado.
A ello debe sumarse que tampoco los restantes argumentos expuestos por el tribunal local pueden —a mi juicio- prestarlesustentoal fallo en cuanto no se hacen cargo, como es menester, de los agravios del recurrente ni dela prueba que aportó a la causa, de donde se desprende el período laboral continuo de treinta y siete meses trabajados en el cargo mencionado (ver fs. 305 del exp. adm., agregado), exceso que condujo a que seinfrinja el principio de congruencia y la garantía del debido proceso, así como también el derecho de propiedad.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que sedicteuna nueva ajustada a der echo. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Cristófaro, Horacio José c/ Provincia de Buenos Aires (1.P.S.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5533
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