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Fallos: 329:5529 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que nose encontraba acreditado que hubiera sidorealizada en la fecha indicada, sin perjuicio de no negar en modo alguno a autenticidad del sello pues, tratándose de un caso de aristas dudosas, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social declararon desierto el recurso de apelación deducido por la demandada y, por ende, confirmaron la sentencia de primera instancia quehizolugar ala acción incoada por los actores y ordenó la incorporación al concepto sueldo de los importes correspondientes a los suplementos por "inestabilidad por residencia" -decreto 2701/93- y "asignación mensual no remunerativa" — decreto 628/92 (v. fs. 83 del principal, foliatura a citar, salvo indicación, en adelante).

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

En relación con él, creo necesario recordar que, si bien las resol uciones que declaran desierto el recurso ante el tribunal de alzada no son —en razón de su naturaleza fáctica y procesal— impugnables por la vía del artículo 14 delaley 48, tal doctrina admite excepción cuandolo resuelto implica una denegatoria de justicia, vulnerando así los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo garantizado por el artículo 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 324:514 ; 326:1382 ; entre otros).

Extendiendo tal pauta al caso de autos, considero que el informe elevado por el personal de la Sala respecto de que no existían escritos pendientes de agregación correspondientes a estas actuaciones (v.

fs. 105) no resultaba hábil por sí solo—a tenor de lo que expondré más adelante para desestimar la afirmación de la recurrente respecto de su cumplimiento efectivo y en forma oportuna con la presentación en cuestión.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5529

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