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Fallos: 329:5530 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En efecto, deuna de las constancias de autos surge que, al momentode interponer el recurso extraordinario la apelante acompañó copia de su escrito de expresión de agravios en el cual se encontraba inserto el sello del tribunal, con fecha agregada de puño y letra (v. fs. 86/93) y, ante estehecho, los sentenciantes requirieron la elaboración del informe arriba reseñado en cuyo resultado negativo se basaron para sostener, no ya que la presentación no se había efectuado, sino que no se encontraba acreditado que hubiera sido realizada en la fecha indicada, ello, sin perjuicio de no negar en modo alguno la autenticidad del sello estampado en la copia (v. fs. 107).

En tales condiciones, estimo oportuno señalar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa, por lo que, tratándose de un caso de aristas dudosas debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos: 323:52 ).

Por lo expuesto, considero que corr esponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se examinen los agravios oportunamente planteados. Buenos Aires, 30 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Altopiedi, Hilda | sabel y otros d/ Estado Nacional — Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5530

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