régimen de convertibilidad del austral; quela movilidad por el período posterior se practicara de acuerdo con el precedente de Fallos: 319:3241 "Chocobar" y que la ANSeS pagara los haberes reajustados por ese procedimiento siempre que arrojaran una diferencia superior al 10 con relación a las mensualidades efectivamente percibidas, disminución que aceptó "por razones de solidaridad y operatividad del sistema". Fijó, además, la tasa de interés aplicable.
4) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmóla decisión del juez de grado dejando a salvo que la pauta de confiscación del 10 debía entender se acotada a la movilidad establecida por el art. 53 de la ley 18.037. Contra dicho pronunciamiento, el jubilado y el organismo previsional dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.
5°) Que el demandante se agravia del criterio de confiscación aplicado. Sostiene que la ley 18.037 se proponía mantener en el tiempola proporción originaria de las jubilaciones mediante aumentos que debían ser otorgados a los pasivos en un porcentaje idéntico al índice del nivel general de las remuneraciones, de modo que la quita del 10 aceptada por la cámara reduce indebidamente su prestación, tergiversa la solución normativa y desnaturaliza el principio de solidaridad.
6°) Que debe ser admitida la impugnación del actor. El reajuste por el período que aquí se trata fue resuelto sobre la base de lo dispuesto por la ley 18.037 y la movilidad que aseguraba el art. 53 de ese régimen debía ser practicada en un "porcentaje equivalente" al nivel general de las remuneraciones; por lotanto, las diferencias de haberes adeudadas como consecuencia de una incorrecta aplicación del método legal deben ser pagadas en su integridad.
7) Que esevidente el equívoco en que incurrieron los magistrados pues, por un lado, ordenaron una nueva liquidación del beneficio previsional con estricta sujeción alo establecido en los arts. 49 y 53 de la referida ley, y por otro, se apartaron de esa obligación convalidando una mengua del 10 sobre el crédito calculado según esas mismas reglas, criterio queno puede ser justificado por la mera invocación del principio de solidaridad, cuando lo que está en juego es el cumplimiento exacto de la ley.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5526
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