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Fallos: 329:5513 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, serefierea la causa donde se investiga el delito delesiones leves cometido en perjuicio de Vanina Paola Ruíz, quien se encuentra alojada en la Unidad N ° 3 del Instituto Correccional de Mujeres, ubicado en la localidad de Ezeiza, circunstancia por la quela justicia nacional que entiende en la causa por la que se encuentra detenida, ordenó que se le otorgara a la interna el debido resguardo físico.

Con posterioridad, remitió las actuaciones a la justicia correccional (fs. 2), oportunidad en la que su titular se dedaró incompetente por considerar que el hecho acaeció en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario Federal, emplazado en territorio provincial (fs. 9).

El magistrado local, por su parte, rechazó la competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que comono selerecibió declaración testimonial ala víctima, por el momento, tampoco es posible descartar la participación en el caso de agentes del establecimiento. Por otra parte, ponderó el lugar en el que ocurrió el hecho y alegó que su intervención excedería el marco de su competencia (fs. 13).

Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 19).

En primer lugar, considero oportuno observar queV. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 311:1965 y 314:239 , entreotros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia ala justicia nacional.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 322:328 y 323:2582 y 3127).

En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58.

Ello es así, en atención a que no se realizó ninguna diligencia tendiente a identificar al presunto autor de las lesiones sufridas por la interna Ruíz, dentro del perímetro dependiente del Servicio Peniten

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5513

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