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Fallos: 329:5515 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Razones de seguridad jurídica, mayor inmediación y conocimiento de las situaciones en conflicto, determinan la conveniencia de declarar la competencia —r especto de la denuncia por violencia familiar — del juez que intervino en otras controversias del mismo grupo familiar y en cuyo marco también se interpuso y radicó un proceso especial de inhabilitación, sin que sea razonable modificar esta intervención con motivo del lugar de residencia del causante o de otros afectados por el conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Tanto el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 34/38 y 55/57), como el Magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 92 (v. fs. 53/54), se declararon incompetentes para conocer en el proceso.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.

— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que estos obrados se iniciaron como consecuencia de la denuncia por videncia familiar interpuesta por la señora Beatriz Winteker, contra el señor Benjamín

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5515

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