JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Razones de seguridad jurídica, mayor inmediación y conocimiento de las situaciones en conflicto, determinan la conveniencia de declarar la competencia —r especto de la denuncia por violencia familiar — del juez que intervino en otras controversias del mismo grupo familiar y en cuyo marco también se interpuso y radicó un proceso especial de inhabilitación, sin que sea razonable modificar esta intervención con motivo del lugar de residencia del causante o de otros afectados por el conflicto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Tanto el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 34/38 y 55/57), como el Magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 92 (v. fs. 53/54), se declararon incompetentes para conocer en el proceso.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que estos obrados se iniciaron como consecuencia de la denuncia por videncia familiar interpuesta por la señora Beatriz Winteker, contra el señor Benjamín
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5515¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
