FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 92, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
NILDA FLERIDA LOBO v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL
PERSONAL ve. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde rechazar los agravios contra la denegatoria de la jubilación por invalidez si el dictamen del Cuerpo Médico F orense, que destaca los padecimientos reales de la actora y establece su grado de minusvalía, está lejos de la incapacidad que requiere la ley para admitir el beneficio (art. 33, ley 18.637), sin que se haya acreditado la imposibilidad de cumplir con lastareas habituales u otras de análogas características.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Lobo, Nilda Flérida d/ INPS — Caja Nac. de Prev.
para el Pers. del Est. y Serv. Públ. s/ jubilación por invalidez".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5518
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