causa al tribunal que homologó el acuerdo, con lo cual vino a reconocer que el crédito pretendido está alcanzado por dicho acuerdo (v. fs. 139, 142/1143).
Ahora bien, corresponde poner de resalto que el artículo 76 (texto según ley 25.589) establece que el acuerdo homologado produce los efectos previstos en el artículo 56 de la ley 24.522, razón por la que se hace extensivo a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en su trámite regular los que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tar día, o una acción individual.
En orden aello y siendo que el crédito pretendido aun no ha sido admitido en su entidad y categoría, ambas discutidas por el deudor en sus presentaciones de fs. 142/143 y 177/181, considero que el tribunal habilitado para intervenir en tal determinación es el juez que homo agó aquel acuerdo preconcursal, razón por la cual estimo que resulta procedente la regla del fuero de atracción establecida en el art. 21 de la ley de concursos.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá ser remitida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 8. Buenos Aires, 26 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el conflicto de competencia suscitado en autos está adecuadamente reseñado en el primer apartado del dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos corresponde remitir para evitar innecesarias repeticiones.
Que esta Corte ha descartado la aplicación del fuero de atracción previsto por el inc. 1° del art. 21 delaley 24.522 al acuerdo preventivo extrajudicial regulado por los arts. 69 y sgtes. de dicha ley (Fallos:
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5507
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