causa criminal, toda vez que en caso de articularse el incidente, un diplomático sería parte (art. 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 declinó su competencia a favor de la originaria de V.E., para conocer en el incidente de redargución de falsedad promovido por Tony Dragoslav llic, en la causa "Orentrajch, Uri Gabriel y otro s/ infracción ley 23.737", donde cuestiona el contenido de los instrumentos agregados a fs. 17/18 y 815/818, atribuidos a Mark Williams, funcionario de la Embajada Británica en el país (fs. 9110).
Manifiesta el incidentista, que esos documentos dan cuenta que tanto él como Dejan Trsic formarían parte de una organización dedicada al narcotráfico internacional, sin dar a conocer la fuente generadora de esa información y presentando los hechos como una afirmación fáctica indubitada (fs. 1/6).
Para fundar su dedinatoria, el magistrado sostuvo que en la presentación seimputa a un aforadola posibl einfracción a losarts. 292 y 298 del Código Penal.
Advierto, en el caso, que la invocación de esa posible infracción atribuida a Mark Williams, como metivo de la dedinatoria, no es el objeto procesal del incidente que se eleva, que sí ha sido planteado en el juicio criminal pero donde únicamente quien lo articula está imputado.
De todas formas, y en atención a que el Tribunal está facultado para encausar el procedimiento, con la finalidad de obtener una más pronta y mejor administración de justicia (Fallos: 310:1917 ), estimo que correspondería que V.E. se aboque al conocimiento de esta presentación de naturaleza civil en causa criminal, toda vez que en caso dearticularseel incidente, el diplomático sería parte, conformelo pre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5494
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