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Fallos: 329:5495 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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vé el artículo 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fallos: 250:774 ), y haciendo mérito de la seriedad de la presentación, expedirse, in limine, (arts. 34 ap. 5° b), 36 ap. 2° y 337 párr. 1, de código citado) sobre las características de los documentos impugnados, es decir, si revisten la calidad deinstrumentos públicos. Ello, precisamente, en resguardo del delicadotrato quela Corte está llamada a preservar con las potencias extranjeras.

Tesitura que postulo, toda vez que los documentos cuestionados, en mi opinión, no constituyen instrumentos públicos destinados a dar fe probatoria con carácter iure et de iure de su contenido (art. 979 del Código Civil), sino que, si bien dos de ellos figura como signados por un agente de la Embajada Británica, sólo constituyen simples informes proporcionados a la prevención pdlicial, dentro del sistema de colaboración internacional para la lucha contra el tráfico de estupefacientes, que tendrían origen en datos obtenidos en un país extranjero.

Para así opinar, tengo en cuenta además que recientemente se postulóel abocamiento originariodeV.E., en la misma causa y respecto de presuntos delitos de acción pública que también se atribuían a Williams cuando auxilió, en cumplimiento de funciones consulares, a dos coimputados de nacionalidad inglesa (N.361, L. XLl inre"N.N.s/ delitode acción pública, en autos: "Brewer, Nicholas y otros s/ inf.. ley 23.737"), ocasión en que el Tribunal resolvió abocarse y archivar las actuaciones por inexistencia de delito.

Sobrela base de estos fundamentos, considero que V.E. puede abocarse al conocimiento de esta presentación, y ordenar su rechazo in limine. Buenos Aires, 21 de abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5495

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