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Fallos: 329:5499 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la misma medida que afecta a la contraria, por razones que no son atribuibles en principio a esta última y cuyo interés resulta igualmente respetable.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos aun cuando los solicitantes no se encuentren en situaciones de total indigencia y poseen bienes que no son reveladores por sí solos del poder de pago necesario, como pueden ser la casa habitación o ingresos necesarios para el sustento, ya que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos de manera total.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde hacer lugar parcialmente al beneficio de litigar sin gastos si —sin perjuicio de que la prueba informativa ha revelado un movimiento económico limitado el actor es propietario de una casa de considerables dimensiones, cuyo exacto valor no ha sido denunciado y tampoco ha manifestado que sus hijos dependan económicamente de él.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado por Jorge Raúl Santiago afs. 3/5.

Considerando:

1°) Queel coactor promueveesteincidentea fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y la doctora Raquel Susana Morris Dloogatz, en virtud dela imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto de su redamo asciende a la suma de $ 631.333,34.

Que el 19 de septiembre de 2000, juntamente con la demanda, el coactor inició el beneficio de litigar sin gastos respecto del cual este Tribunal dedaró la caducidad de la instancia el 27 de junio de 2002.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5499

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