que nasal— quelo inhabilitaron para trabajar por un lapso mayor aun mes (fs. 34/35).
Del informe agregado a fs. 162 surge que Sánchez Sartorio se encuentra acreditado como Segundo Secretario de la Embajada de Paraguay en nuestro país, por lo que goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63 (Fallos: 323:2580 ).
En tales condiciones, opino queel presente caso, en principio, conciernealajurisdicción originaria de la Corte, con arreglo alo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por loque correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio (Fallos:
Ello, sin perjuicio de que con el fin de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, tal como V. E. loresolviera el 4 de abril del corrienteaño en autos "Georgy, Todua y Taboada, Horacios/ resistencia ala autoridad y lesiones —causa N° 65.001— (G.
326, L.XLII), deleguela instrucción del sumario, si loconsidera pertinente, en el juzgado federal, el que deberá abstenerse de recibir declaración al señor secretario (Fallos: 325:1152 ), circunstancia que de ser necesaria deber á comunicar al Tribunal. Buenos Aires, 28 de junio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta ciudad, se declaró incompetente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5497
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