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Fallos: 329:5348 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Además, indicó que el proceso principal tendrá como objeto obtener la dedaración de nulidad e inconstitucionalidad de esos decretos, que fueron dictados con fundamento —según dice— en supuestas razones de emergencia, y que se cumpla con las estipulaciones allí dispuestas.

Se dirigió contra el Estado local, en su carácter de emisor de los Bonos Chaqueños de Consdlidación |1, ley 4385, y como fideicomitente de aquél contrato.

Atribuyó responsabilidad al Nuevo Banco del Chaco S.A., en su condición de agente fiduciario y —a su entender —por malversar y apropiarse indebidamente de los fondos de la fiducia encomendada a su administración, en violación de los deberes a su cargo (art. 173, inc. 12, del Código Penal).

Requirió la medida contra el Banco Central de la República Argentina, a quien le compete el ejercicio de superintendencia sobre las entidades financieras y cambiarias, en cuanto ha dejado que el Nuevo Banco del Chaco S.A. continuara funcionando como tal, y contra la Comisión Nacional de Valores, como autoridad de aplicación de los fideicomisos financieros públicos, pues no ha impedido la consumación de la violación unilateral del contrato, por parte de la Provincia, permitiendo, de este mado, el fraude en perjuicio de los tenedores de los bonos.

Fundó su sdicitud de medida cautelar en la ley 24.441 de Fideicomiso, en el art. 619 del Código Civil, enel art. 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional, en la ley local 4385 de Consdlidación, en su decreto reglamentario 484/97, y en las leyes locales 3536 de Emergencia, y 4951 de adhesión ala ley nacional 25.344 de Emergencia, en su decretoreglamentario 1116/00, y en el art. 66 de la Constitución de la Provincia.

A fs. 36/37, también requirió que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 850/01 del Ministeriode Economía, Obras y Servicios Públicos dela Nación, por la cual seordena a las entidades bancarias no cumplir con los mandatos judiciales que alteren, anulen orestrinjan algunas de las disposiciones del decreto 1570/01, lo cual conculca —a su entender—losarts. 1, 29, 103 y 121 de la Constitución Nacional, el art. 1° dela Constitución de la Provincia y los arts. 1038,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5348 
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