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Fallos: 329:5322 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 do, con prescindencia de la publicación y temporalidad adicional que regula el Código Civil.

Por otra parte, señala que, si el a quo entendió que el laudo era válido debió disponer que se habilitara al TAOP para que tratara el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional obien que se continuara con su trámite ante la misma sede de la Alzada.

— 1 Cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que el recurso extraordinario esinadmisible cuando no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (confr. Fallos: 289:97 ; 306:1360 ; 311:271 ; 325:2886 , entre otros).

Estimo que la apelación extraordinaria sub examine es improcedente, toda vez que la sentencia impugnada noponefin al pleito, pues otorga alas partes el derecho a deducir, dentro de los 30 días de notificada, recursojudicial ordinario de apelación, ante la cámara del fuero, contra el laudo dictado por el ex TAOP del 16 de octubre de 2001.

Es decir, existela posibilidad de quela sentencia final que resuelva el recurso ordinario sea favorable ala actora y, por ende, torne abstracto el agravio que ahora se invoca y, en la hipótesis opuesta, puede ser llevado a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso (confr. arg. de Fallos: 310:107 ).

Tampoco advierto que existan razones que autoricen a admitir la procedencia de la apelación intentada por vía de excepción, en tanto los agravios invocados no se exhiben como de imposible o insuficiente reparación ulterior, puesla Cámara a quo noha desconocido lo decidido en el laudo a favor del actor, ni lo ha colocado en una situación de privación de justicia que afecte —en forma directa e inmediata— su defensa en juicio, ya que quedó sometido ala jurisdicción de un tribunal determinado (Fallos: 311:2701 y su cita) y, por otro lado, no ha denegado el fuero federal -supuesto en que la sentencia podría equipararse a definitiva— (confr. Fallos: 311:2701 y doctrina de Fallos:

324:1710 ) sino que, por el contrario, sostuvo su propia competencia.

Además, es necesario poner de resalto que la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 311:928 y sus citas).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5322

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