Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Río Negro).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Bariloche.
JUAN CARLOS RADELJAK v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que —al revocar el fallo que había denegado la acción de amparo-otorgóalas partes el derecho a deducir recurso judicial ordinario de apelación ante sus estrados, contra el fallo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, disuelto por decreto 1349/2001.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 146/154, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala | V— revocó el fallode primera instancia que había denegado la acción de amparo incoada por Juan Carlos Radeljak contra el Estado Nacional, para que se declarara la inaplicabilidad del decreto 1349/01 y de la disposición 55/01 de la Subsecretaría de Coordinación del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda y para que se ordenara la tramitación del recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional contra el laudo —a favor del actor—, por anteel Tribunal Arbitral de Obras Públicas (en adelante TAOP). Asimismo, la mayoría de los integrantes de la mencionada Sala resolvieron otorgar alas partes el derechoa deducir recurso judicial ordinario de apelación ante sus estrados, dentro del plazo de 30 días hábiles
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5319
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