Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5274 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

toda la sociedad, configura una negación de aquella prerrogativa, y una verdadera discriminación, inadmisible en un tribunal dejusticia, que contradice los fundamentos de normas federales, comola ley antidiscriminatoria 23.592, sin explicitar el fundamento que habilitaría al Estado a conceder ciertos beneficios a unos y no a otros, ni dar un criterio objetivo o parámetros constitucionales que permitan conocer explícitamente las condiciones requeridas para ello. En cuanto a su posibilidad de organizarse bajo otras formas societarias, la alzada habría omitido tratar los agravios expuestos en el correspondiente memorial.

También considera irrazonable el actuar del Estado en tantoreconoce personalidad a determinados grupos, con una identidad sexual definida -comunidad homosexual— pero sela deniega en idénticas condiciones a otro —travestis-transexual es—.

— 1 Cuestiones como las aquí debatidas, relacionadas con la interpretación que efectuaron los jueces de la causa delos artículos 33, apartado segundo, primer párrafo y 45 del Código Civil, en relación con el estatutodela recurrente, hermenéutica que condujoa la denegación a una entidad de su pedido para funcionar como asociación, remite en principio, al examen de cuestiones de hecho y temas legislados por el derecho común (v. Fallos: 314:1531 considerando sexto del voto del Dr. Ricardo Levene; undécimo del Dr. Cavagna Martínez). Por ello, prima faciela intervención del Tribunal estaría condicionada a lacircunstancia de que la sentencia atacada sea susceptible de ser considerada arbitraria, en los términos de la tradicional doctrina sobre el punto.

Sin embargo, no cabe desconocer la relevancia de los agravios de la recurrente vinculados con la afectación de sus derechos de asociarse con fines útiles, igualdad y defensa en juicio reconocidos en losartículos 14, 16 y 18 de la Constitución Argentina y en Tratados Internacionales, y la propia interpretación inconstitucional del artículo 33 del Código Civil que se invoca.

Pero comola actora apeló la sentencia, con sustento en la falta de fundamento del fallo de la alzada (v. fs. 123 vta. punto 4), previo a examinar el fondo del asunto, procede recordar que, conforme lo ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos