Cabe advertir que si alguna de las cláusulas del estatuto de la apelante puederesultar confusa (v. esp. cláusula segunda a) fojas 1 de los autos principales) los jueces y la propia Inspección de Justicia cuentan con las vías idóneas para requerir su adecuado esclarecimiento.
Finalmente también carecen de sustento legal y fáctico suficiente las conclusiones del a quo respecto a que el reconocimiento como asociación de una entidad importaría imponerle subvenciones o aportes al Estado para beneficiarla, o que éste deba asociarse económi camente con campañas que la organización propicie.
Lohasta aquí reseñado muestra que en el casolos jueces no dieron cabal respuesta, como es menester alos argumentos esgrimidos por la asociación requirente, omisión ésta que adquiere particular relevancia en cuanto se observa la importancia que tribunales y organismos internacionales han otorgado a temas relacionados con prácticas discriminatorias fundadas en la identidad sexual delos individuos (U.S Supreme Court "Romer vs. Evans" (1996); Corte Europea de Derechos Humanos "Christine Goodwin vs. United Kingdom" (Application 28957/95); v. asimismo Comisión Europea de Derechos Humanos Application N ° 9532/81 Mark Rees vs. United Kingdom 12/12/1984).
Por ello, soy de opinión, que corresponde hacer lugar ala queja, declarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia y disponer se dictenuevo pronunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 20 de julio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual d/ Inspección General de Justicia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al desestimar el recurso deducido por la peticionaria, confirmó
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5279
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