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Fallos: 329:5272 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 rarleuna mejor calidad de vida, implementar campañas exigiendo su derecho a la salud, educación, trabajo y vivienda y demás beneficios sociales, propiciar espacios de reflexión, campañas de divulgación y asesoramiento en materia de derechos sexuales y antidiscriminación, son objetivos que no tienden al bien común.

Los miembros de dicho grupo —agregaron— cuentan con der echos constitucional mente reconocidos —como los demás ciudadanos— para ocurrir anteorganismos estatales o estrados judiciales. Esen ejercicio de dichas prerrogativas que formularon su petición, la que fue rechazada por la Inspección General de Justicia, sin que se configurara tratodiscriminatorio alguno, sinoel ejercicio de facultades discrecionales que le competen como órgano de control, en las que no pueden inmiscuirse los jueces.

Todas las personas, destacan, gozan de la prerrogativa de formar organizaciones, asociaciones, grupos no gubernamentales (etc.) —amparados por el art. 14 de la Constitución Nacional— sin que sea necesario reconocimiento estatal ni permiso alguno. A ello se refiere la mencionada garantía constitucional que consideran preservada en el caso, desde que los interesados podrían funcionar bajo otras formas legales existentes —simples asociaciones o asociaciones irregulares—.

Descartan también que se hubiera demostrado que la resolución administrativa que se cuestiona incurra en "calificaciones sospechosas en los términos de los artículos 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", puntualizando que el Estado Argentinono puede ver se compelido en virtud de ninguna norma internacional a reconocer asociaciones que no estime útiles.

— Contra dicha decisión la Asociación peticionante interpuso recurso extraordinario afs. 122/137, el que desestimado afs. 150 da lugar a esta presentación directa.

La recurrente se agravia de que la sentencia ratifique en forma arbitraria, una interpretación inconstitucional del artículo 33 del Código Civil contraria a las garantías de igualdad antelaley, de trato y de oportunidades consagradas por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales (arts. 16,75 inciso 23, y en particular lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Huma

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5272

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