merosas personas jurídicas), sino en virtud de la orientación sexual del grupo social al que pertenecen sus integrantes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La diferencia de trato hacia un determinado grupo (arts. 16 y 75, incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) no puede justificarse solamente por deferencia hacia el juicio de conveniencia de los funcionarios administrativos, sino que ello exige al menos una conexión racional entre un fin estatal determinado y la medida de que se trate art. 30 de la citada convención).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
El objetivo que debe orientar la hermenéutica constitucional en todos los campos es el de reconstruir el orden jurídico, sobre la base de establecer y afianzar para el futuro —en su totalidad— las formas democráticas y republicanas de convivencia de los argentinos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
Corresponde revocar el pronunciamiento que denegó ala Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual, la autorización para funcionar como per sona jurídica, en el marco del art. 33, segunda parte, ap. 1° del Código Civil, pues realizó una interpretación de los textos infraconstitucionales que afecta en forma directa e inmediata las garantías superiores invocadas por la peticionaria Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
BIEN COMUN.
Es erróneo plantear el problema de la persona y el del bien común en términos de oposición, cuando en realidad setrata más bien de recíproca subordinación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
BIEN COMUN.
Corresponde revocar la sent encia que —al denegar la autorización para funcionar como per sona jurídica— sostuvo que los objetivos de la demandante resultaban totalmente ajenos al requisito legal del bien común, pues realiza una interpretación parcial eirrazonable de los objetivos estatutarios de los que surgen propósitos relacionados con derechos básicos de la persona humana reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en Tratados Internacionales, de claros fines no lucrativos, útiles y aun desinteresados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5270
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