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Fallos: 329:518 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio Ramón Pereyra, con el patrocinio letrado de la Dra. Myrian Graciela Rodríguez de Diez.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.


LUIS ALBERTO REINOSO

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jerarquía constitucional dela Convención Americana sobre Der echos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia (art. 75, inc. 22°, párrafo2°, dela Constitución Nacional), esto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-518

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