329 tendencia Nros 240 y 271, ambas de 2000, su reincorporación como empleado del municipio y una indemnización reparatoria por los daños y perjuicios derivados de los actos administrativos cuestionados.
El tribunal —previo dedarar la admisibilidad formal de la demanda (fs. 127/128)-— rechazó la acción (fs. 155/167).
Para así decidir, la mayoría de sus integrantes consideraron que, con relación al planteo de nulidad del acto de cesantía, no existía vulneración de derecho alguna. Así lo entendió porque el ex agente pertenecía alaplanta temporaria dela Intendencia y su invocada categoría permanente nunca había sido acreditada. Por lo tanto, consideró que no gozaba de estabilidad y su designación podía ser dejada sin efecto en cualquier momento por la autoridad quelo había designado, asimilandola cesantía decretada conforme al régimen de la ley 1556 a una rescisión causal de un contrato.
La minoría del tribunal sostuvo, en cambio, que el actor fue privado del der echo de defensa y debido proceso, circunstancia que autoriZaba la revocación del acto administrativo de cesantía. Anteello, propuso su reincorporación en el cargo y el pago de los sueldos caídos.
— II Disconforme con este pronunciamiento, a fs. 172/186, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria por el a quo fs. 194/197) motivó la presente queja.
Sostuvo que la sentencia es arbitraria porque los argumentos dados por el voto de la mayoría, traducen un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional y altera los hechos de la causa con menoscabo de las garantías consagradas en la Constitución Nacional. El pronunciamiento, explicó, no solo prescinde de la cuestión sustancial planteada en lalitis—cual es la falta de respeto a las formalidades reglamentarias que no aseguraron un adecuado ejercicio de su derecho de defensa ni el debido proceso en el sumario administrativo que se le instruyó- sino que basa el rechazo de la acción en una defensa no planteada por la demandada y, por ende, no debatida entrelas partes.
Máxime, cuando la municipalidad local no controvirtió el carácter de empleado del actor y sostuvo su derecho de instruirle sumario.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:515
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