es, tal comola convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—La Dra. Argibay remitió a su voto en el precedente "Casal"—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La resolución por la que se negó el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal con base en que la decisión acerca de la individualización de la pena sólo puede ser examinada en supuestos de arbitrariedad manifiestamente violatoria dela garantía de la defensa en juicio, sin atender alas críticas que, con base en determinada inteligencia de las normas aplicables formuló la recurrente, importa una restricción indebida de esa vía recursiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—La Dra. Argibay remitió a su voto en el precedente "Casal"—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Tribunal Oral de Menores N° 2 dela Capital Federal, por resolución del 2 de abril de 2002, dedaró a Luis Alberto Reinoso coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado agravado por el uso de armas, homicidio calificado en grado de tentativa y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí (artículos 42, 44, 45, 55, 80 inciso 7 °, 166 inciso 2° y 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal) cometidos cuando aquél contaba con dieciséis años de edad; y suspendió el trámite de la causa a su respecto, en los términos del artículo 4° de la ley 22.278 (según ley 23.849), hasta el 1° de agosto de 2002 (fs. 518/519).
A su vez, el 25 de abril siguiente, el mismo tribunal oral declaróa Reinoso coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), también cometido cuando contaba con dieciséis años de edad, y de igual manera suspendió el trámite de la causa a su respecto, en los términos del citado artículo 4° de la ley 22.278, hasta el 2 de agosto del mismo año fs. 687/689).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:519
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