9884, 10.131, 10.193, 10.230, 10.429, 10.469, del 2 de octubre de 1992) expresó que el recurso de casación es una institución jurídica que, en tanto permite la revisión legal por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesal es importantes, constituye en principio un instrumento efectivo para poner en práctica el derecho reconocido por el artículo "8.2. h." de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así comoel respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso (parágrafo 30).
También manifestó, en oportunidad posterior, que ese derecho implica el control dela corrección del fallotanto material comoformal, con la finalidad de remediar la aplicación indebida, la falta de aplicación oerrónea interpr etación de normas que determinen la parter esolutiva de la sentencia, y de revisar la interpretación de las normas procesales que hubieran influido en la decisión de la causa, cuando hayan producido nulidad insanable o provocado indefensión, así como la interpretación delas normas referentes a la valoración de las pruebas, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o ala no aplicación de las mismas (Informe N° 55/97, "Argentina", caso 11.137, Juan Carlos Abella, del 18 de noviembre de 1997, en especial parágrafos 261 y 262).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sentencia de 2 de julio de 2004, en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", indicó que el recurso que contempla el artículo 8°, apartado2°, inciso "h" de la citada convención, sea cual fuere su denominación, debe garantizar un examen integral dela decisión recurrida, de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior (parágrafos 165 y 167) entre ellas, de la pena impuesta (parágrafo 166). En el mismo sentido, se ha pronunciado la Sala |V de la Cámara Nacional de Casación Penal, por sentencia del 15 de octubre de 2004, en la causaN° 1488, "López, Fernando D.".
Se sigue de lo expuesto la necesidad de asegurar una instancia de control, cuyo acceso puede ser objeto de regulación mientras las restricciones o requisitos no infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo (sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", parágrafo 161), destinada a lograr la revisión integral de una resolución jurisdiccio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:523
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