Alegó, además, que todos los tratados y convenciones internacionales prohíben tanto la aplicación de penas crueles, inhumanas o degradantes, como aquéllas que no tengan por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Sobre la base de esa línea derazonamiento, tachó al fallode arbitrario al considerar queen él se omitió precisar la real motivación de la imposición de una pena tan alta, en términos de conveniencia o inconveniencia, según las posibilidades de cumplir con la pauta de resocialización.
Los jueces del tribunal oral denegar on el recurso de casación. Para así decidir, consideraron que el juicio de valoración delas pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal sólo puede ser objeto de examen por esa vía cuando la sanción impuesta es el resultado de una decisión arbitraria, sin que en el caso se presente ese vicio, sino tan sólo una mera disconformidad con los motivos en que aquélla se fundó.
Contra ese pronunciamiento, la defensa de Reinoso dedujo queja, en la que se sostuvo que se habría afectado el derecho de su asistido de recurrir anteun tribunal superior, previsto en el artículo 8°, apartado 2, inciso "h", dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 14, apartado 5°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y reiteróla tacha de arbitrariedad contrala sentencia del tribunal oral, por carecer de la debida fundamentación.
La Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible esa pr esentación directa, con base en que la decisión acerca de la individualización de la pena es materia propia de los jueces de la causa, y que sólo puede ser examinada por la vía del recurso de casación cuando se ha incurrido en una arbitrariedad manifiestamente violatoria de la garantía de la defensa en juicio, que no se presentaba en el caso.
Contra esa resolución Reinoso interpuso, in forma pauperis, recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48, cuyos fundamentos integróla defensora oficial, del mismo modo quela queja deducida ante el rechazo de aquél.
— II Tanto en la apelación federal como en la consecuente queja la defensa se agravió por el menoscabo del der echo de raigambre constitu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:521
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