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Fallos: 329:522 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cional de recurrir ante un tribunal superior, previsto en el artículo 8, apartado 2, inciso "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 14, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos.

Indicó en ese sentido, con invocación del precedente que se registra en Fallos: 318:514 , que en el ordenamiento procesal penal nacional el órgano adecuado para satisfacer ese derecho constitucional esla Cámara Nacional de Casación Penal, a través del recurso que esetribunal no habilitó.

Alegó, finalmente, con cita de diversos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el respeto de ese derecho impone dejar de lado ciertos rigorismos formales en el examen de la procedencia de esa vía, y permitir el examen acerca dela validez de la sentencia en general.

— 1 En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a una norma de rango constitucional, y la decisión ha sido adversa al derecho que la recurrente fundó en ella (artículo 14, inciso 3°,delaley 48).

—IV-

Tiene dicho V. E. que la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia (artículo 75, inciso 22°, párrafo2°, dela Constitución Nacional) esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 321:3555 ).

En ese sentido, y en relación con el sub examine, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al evaluar normas procesales sustancialmente análogas a las del Código Procesal Penal de la Nación, en el Informe N° 24/92 ("Costa Rica", casos 9328, 9329, 9742,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-522

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