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Fallos: 329:516 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por último, manifestó que la resolución era indebida y vid aba las reglas del debido proceso y del derecho de defensa.

— 1 Como reiteradamente sostuvo la Corte Suprema, aun cuando los planteos de la actora remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho local, ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando lo resuelto por el a quo, con menoscabo de la garantía de defensa, conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional.

En este sentido, también sostuvo la Corte que siempre que dicha garantía se lesione y la inteligencia que se esgrima cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso federal, pues, por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantías de defensa en juicio y de debido proceso, exi giendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 316:2464 , entre muchos otros).

Al respecto, cabe señalar queel superior tribunal provincial modificó los términos del litigio al fundar su fallo en un hecho que no constituía el punto de controversia entre las partes —categor ía de empleado municipal— y cambió la decisión del Intendente de decretar una cesantía al asimilarla a una rescisión de contrato, situaciones que no formaban parte del objeto de la contienda ni fueron arguidas por la demandada como defensa.

Tales circunstancias suscitan cuestión federal suficiente para su examen por la vía intentada pues, si bien es cierto que la determinación de las cuestiones comprendidas en lalitis y el alcance de las peticiones es un tema ajenoalainstancia extraordinaria, el Tribunal debe intervenir cuando las elaboraciones del a quo llevan —como ocurre en el sub examine- a un pronunciamiento ultra petita que lesiona la garantía de defensa en juicio.

Por lo precedentemente expuesto, considero que el fallo debe ser invalidado, desde que, al haber introducido efectiva y ciertamente el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-516

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