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Fallos: 329:512 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1°) Quela Salall dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa con motivo del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 que había condenado a Alejandro Martínez Gualco y a Víctor H.

Pacini a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión por el término de cinco años, como autores del delito de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa.

2) Que el recurso extraordinario interpuesto fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. En abono de su postura el a quo consideró quela presentación in forma pauperis efectuada por los imputados tuvo lugar el 17 de marzo de 2004, es decir, tras haber transcurrido más de diez días hábiles desde la notificación del defensor que es "quien ha de ejercer los actos inherentes a la asistencia técnico-jurídica del procesado" (fs. 889/889 vta.).

3) Que en lo relativo al plazo para la interposición del recurso extraordinario resultan aplicables los fundamentos desarrollados en Fallos: 311:2502 ; 323:1440 -disidencia del juez Fayt— así como en las causas "Dubra, David Daniel y otro" (Fallos: 327:3802 ) y "Villarroel Rodríguez, Oscar Alejandro" (Fallos: 327:3824 ) —votos del juez Fayt—.

Por las razones allí expuestas, el recurso en cuestión no resulta extemporáneo.

4°) Queen relación alosrestantes agravios planteados por el recurrente, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 9. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-512

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