Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5170 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

Al ventilarse un asunto que, como el reclamo de cobertura de las prestaciones reconocidas en la ley 24.901 afin de tutelar el derecho ala salud, no postula de modo exclusivo una materia federal sino concurrente con el derecho público local, la acumulación de pretensiones no justifica la competencia originaria dela Corte Suprema en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación y la Provincia de Buenos Aires noes aforada ante el Tribunal para cuestiones de esa naturaleza.

—Del precedente "Rebull", al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se debate en el sub lite resulta sustancialmente análoga ala que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 28 de junio de 2006, in re R. 764, XLII, Originario, "Rebull, Gustavo Prion c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo" Fallos: 329:2911 ), respecto de la cual el Tribunal se declaró de conformidad en su sentencia del 18 de julio de 2006.

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que esta acción de amparo resulta ajena a la competencia originaria de la Corte.

No obstante, a V.E., en especial si considera que existe peligro en la demora, siempre le asiste la posibilidad de decretar la medida cautelar solicitada, según lo previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Buenos Aires, 8 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 58/87 se presenta por medio de apoderada la curadora definitiva de Mariela del Carmen Hormazábal Neira einicia acción de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

158

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos