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Fallos: 329:511 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Alejandro Carlos y otros/ causa N ° 4794", para decidir sobre su pr ocedencia.

Considerando:

1°) QuelaSalall dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa con motivo del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 que había condenado a Alejandro Martínez Gualco y a Víctor H.

Pacini a la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogados por el término de cinco años por considerarlos autores penalmente responsables del delito de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa.

2°) Que, a su turno, se interpuso recurso extraordinario que fue denegado por considerar quela presentación resultaba extemporánea fs. 879/885). Al respecto, explicó que la presentación in forma pauperis efectuada por los imputados tuvo lugar el 17 de marzo de 2004 es decir, tras haber transcurrido más de diez días hábiles a partir dela notificación a la defensa del rechazo del recurso de casación. A partir de ello, y con sustento en Fallos: 322:1329 , entendió que procedía el rechazo del remedio federal toda vez que los recursos de naturaleza extraordinaria requieren la notificación del defensor toda vez que es quien habrá de ejercer los actos inherentesal ejercicio dela asistencia técnico jurídica del procesado.

3) Que, en lorelativo al plazo para la interposición del recurso extraordinarioresultan aplicableslos fundamentos y conclusiones vertidos por el Tribunal en la causa "Villarroel Rodríguez, Oscar Alejandro" (Fallos: 327:3824 ).

4) Que en relación a los agravios de fondo planteados por el recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 9. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-511

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