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Fallos: 329:5137 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delas Carreras, Daniel José Jaime c/ Shaw, Guillermo Enrique y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde declarar extemporánea la recusación deducida respecto de dos integrantes del Tribunal y, en consecuencia, obviar el trámite ordenado a fs. 195, pues se advierte que el planteo ha sido introducido sólo en el recurso de hecho cuando, de conformidad con la doctrina aplicable, la oportunidad apropiada para hacerloera al interponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 313:519 ; 322:72 y 720; 324:4142 ; entre muchos otros). Sin perjuicio de ello se observa que la articulación resulta manifiestamente improcedente, lo que autoriza su rechazo in limine, por cuanto se funda en la intervención de los jueces de la Corte en un pronunciamiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos: 310:338 y 2011; 311:578 ; 316:2512 y 2713; 322:712 , entrevarios).

Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedeclara extemporánea la recusación deducida y se desestima la queja. Se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso de hecho interpuesto por el letrado apoderado del actor, Dr. Daniel R.

Cassol, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto F. Robredo.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N° 23 de dicho fuero.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5137

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