FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mónica C. Rubio y Maricel Sottano (síndicos) en la causa Carbometal S.A. .C. s/ quiebra s/ concurso preventivo".
Considerando:
1°) Que los antecedentes del caso y los agravios planteados por la sindicatura concursal se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente en atención alo dispuesto por el art. 14, inc. 3, de la ley 48.
3) Que la culminación del proceso de quiebra medianteel reparto odistribución entre los acreedores del producto obtenido con la liquidación o realización del activo resulta en un pago a ellos, y todas las operaciones que en la quiebra preceden al reparto y distribución citados sólo son preparatorias de ese pago (Ramírez, J.A., La quiebra, t.
||, págs. 1729/1730, Barcelona, 1998).
Por ello, si bien el desapoder amiento dispuesto por el art. 107 de la ley 24.522 no implica para el quebrado la pérdida del dominio que tiene sobre sus bienes, el que se mantiene —por subrogación real—inclusive sobre los fondos resultantes de la realización de aquéllos, tal situación sólo se extiende hasta que con el producto de la liquidación del activo desapoderado se haga abono de los créditos a los acreedores concurrentes.
4°) Que, en tal sentido, el pago que se hace a los acreedores del correspondiente dividendo concursal importa para el quebradola pérdida de la propiedad sobre los fondos provenientes de la liquidación falencial, con el efecto propio de liquidar la deuda, es decir, de extinguir la obligación existente entre el particular acreedor y el quebrado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5133
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