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Fallos: 329:508 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cuentra diferido afs. 49 vta. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remitanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la decisión anterior, excluyó la aplicación del art. 58 dela ley 25.725 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001 la fecha de corte de la consolidación establecida en el artículo 13 de la ley 25.344 respecto de las obligaciones no previsionales.

Para así decidir sostuvo que al existir en el caso previsión pr esupuestaria del crédito en los términos del art. 22 de la ley 23.982, la pretensión de la demandada significaba la revisión de la forma de pago que ya había sido resuelta y que se encontraba firme y alcanzada por los efectos de la preclusión.

Contra este pronunciamiento, el Servicio Oficial de Radiodifusión interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2) En cuanto aquí interesa, la decisión impugnada reviste el carácter de sentencia definitiva pues el recurrente se agravia de la no aplicación al caso del régimen de consdlidación de deudas en la etapa de ejecución de sentencia y tal objeción suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance de normas que revisten ese carácter —leyes 25.344 y 25.725-, y la resolución del tribunal de alzada ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.

3) Cabe señalar que asiste razón al recurrenteen cuantoalacalificación de la deuda como consdlidable. En efecto, el art. 13 de la ley

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-508

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