son organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos y en el entendimiento de que existen pruebas irrefutables de la participación de aquél en numerosas y gravísimas violaciones a der echos humanos durante la última dictadura militar.
Asimismo solicitaron, que en atención a las características especiales del caso y la importancia de los intereses en juego, se decidiera directamente sobre el fondo del asunto.
— 1 Es oportuno recordar, ante todo, que una larga línea de precedentes sostiene que, por regla, el Tribunal sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto, es decir, carece de jurisdicción cuando éste haya devenido abstracto. Asimismo, consdidada jurisprudencia sostiene que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas. Y este principio se aplica, inclusive, en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario (Fallos: 311:787 y 319:1558 y sus citas), pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ).Cabe tener en cuenta que el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, por resolución 3852 del 30 de septiembre de 2005 (publicada en el Boletín Municipal N° 270), resolvió aceptar la renuncia presentada por Antonio Domingo Bussi al cargo de Intendente electo del Municipio aludido.
En tales condiciones, pienso que la pretensión de los actores ha quedado materialmente satisfecha, razón por la cual el sub lite ha devenido abstracto e inoficioso el pronunciamiento del Tribunal.
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde declarar inoficiosa la cuestión planteada en el recurso extraordinario de fs. 430/496. Buenos Aires, 22 de mayo de 2006. Laura M. Monti.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5101
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