Agregaron que ni de las normas citadas por la Cámara a fs. 142 vta. ni de las que indican los accionantes a fs. 378, surge la legitimación que pretenden, como se infiere de la simple lectura de sus textos y, respecto del derecho pdlítico esencial de controlar el desarrollo legal, legítimo y transparente del proceso eleccionario, dijeron que noes un interés propio y personal de los actores, sino que es común a todos los habitantes de la ciudad en condiciones de sufragar, incluso de los extranjeros. En mérito a lo expuesto, concluyeron en que los demandantes, al carecer de legitimación por su condición de electores y ciudadanos, contaban sólo con el sufragio para sancionar a quienes consideraran inidóneos para ocupar cargos electivos.
— Disconformes con tal pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 430/496, que, denegado por el a quo a fs. 520/524, dio origen ala posterior queja.
Señalaron que dicho pronunciamiento ha sido dictado por el tribunal superior dela causa, es de carácter definitivo y pone fin al pleito, pues no existen otras vías de reparación ulteriores. Además, adujeron que existe "arbitrariedad sorpresiva", toda vez que dicho tribunal revocó la sentencia de la Cámara favorable a su pretensión, sobre la base del argumento de la falta de legitimación activa para impugnar las providencias de la Junta y para articular el amparo, sin que dicha cuestión fuera introducida por la demandada, ni por los terceros interesados, como tampoco planteada por el recurrente al deducir la inconstitucionalidad de aquella sentencia.
En loreferente al fondo del asunto, afirmaron que están legitimados para accionar, toda vez que en oportunidad de presentar sus impugnaciones ante la Junta Electoral de la Provincia, lo hicieron Gabriel Pereira en representación de A.N.D.H.E.S. (Abogados y Abogadas del Noroeste en Derechos Humanos y Estudios Sociales), Atilio Castagnaro, en representación de A.P.D.H. (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) delegación Tucumán y Horacio Verbistky, en representación del C.E.L.S. (Centro de Estudios Legales y Sociales). Paralelamente, expresaron que dichas organizaciones justificaron su interés en la impugnación a la candidatura de Bussi por falta de idoneidad moral para acceder al cargo postulado, en razón de que
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5100
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos