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Fallos: 329:5106 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 es que el acuerdo formalizado mediante el acta referida comprende el mismo objeto que el presente proceso (v. fs. 62/63).

Por último, es dable destacar que tampoco le asiste razón ala quejosa en cuanto a que la Sala se pronunció sobre el fondo del asunto cuando ello no correspondía, toda vez que el primero de los jueces no rozó siquiera el punto y el segundo, si bien puso de resalto su parecer expresado en una causa anterior en lo que atañe al fondo del problema, lo hizo en un plano secundario o colateral y poniendo de relieve que adhería a los fundamentos de su colega (v. fs. 102/103).

Todo lo anterior, por cierto, siempre a propósito de aspectos de hecho, prueba, derecho procesal y común, ajenos, por norma, ala instancia extraordinaria (v. Fallos: 325:2192 , 2652, 2794; etc.), y, por lo anteriormente manifestado, a cobijo aquí de la tacha de arbitrariedad, desde que la censura no excede la mera discrepancia, inapta para sustentar la alegación (Fallos: 313:840 , etc.).

—V-

Por lo manifestado, opino que corresponde desestimar la presentación directa intentada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Marta A. Baró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cruz, Bernardo Oscar c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.

y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmóla sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la demanda con base en admitir la excepción de cosa juzgada. Contra ello la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5106

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