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Fallos: 329:5104 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que le confiere validez a acuerdos de este tenor para hacer cosa juzgada en reclamos como el que nos ocupa ("Lafalce..."). Por su parte, el segundo y último de los vocales intervinientes, adujo que, aun en la hipótesis más favorable al actor en la que no se hubiera configuradola cosa juzgada, la suerte del litigio no variaría pues, con arreglo alo dicho en una causa anterior, el rechazo de la demanda es el correlato de circunstancias fácticas que emergen objetivamente de la causa (v.

fs. 1017103).

Contra dicha decisión, dedujorecurso extraordinario el accionante cfr. fs. 107/109), que fue contestado por las contrarias (fs. 111/112 y 116/119, respectivamente) y denegado a fs. 121; dando origen al presente recurso de hecho (cfse. fs. 1/10 del cuadernorespectivo).

— El recurrente tacha a la sentencia de arbitraria por entender que no se han tomado en cuenta los argumentos dirigidos a desvirtuar el acta en razón de la cual se concluyó que existe cosa juzgada, exigiendo como requisito para su revisión una redargución de falsedad que sólo es procedente cuando se trata de instrumentos públicos; conclusión a la que arribóla alzada sin rebatir los argumentos del respectivo memorial. Se queja, por otra parte, de que la Sala V extendió los efectos de la cosa juzgada a la co-demandada (Mrio. de Economía y Obras y Servicios Públicos), enfatizando que existe un listisconsorcio solamente facultativo y que el Ministerio no dedujo excepción alguna en el punto. Expresa, también, que la ad quem se pronunció sobre el fondo del problema cuando, en virtud de los artículos 115 y 126 de la L.O.

—N ° 18.345-, ello le estaba vedado (fs. 107/109).

— 1 En primer orden, creo necesario indicar que el pronunciamiento atacado, en cuanto admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la co-demandada, es asimilable a uno definitivo, desde que pone fin al pleito provocando agravios al reclamante de imposible reparación ulterior.

Sentado ello, preciso es decir que, con ajuste a jurisprudencia reiterada de V.E., la tacha de arbitrariedad es de procedencia excepcio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5104

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