BERNARDO OSCAR CRUZ
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y Otro SENTENCIA: Principios generales.
La decisión es inválida a la luz del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional si mientras el juez que se pronunció en primer término propició la confirmación del pronunciamiento con arreglo a consideraciones atinentes a la excepción de cosa juzgada, el que lo hizo en segundo término no adoptó decisión alguna sobre ese tema sino que expresó que en la hipótesis más favorable a la actora —que no se hubiera configurado la cosa juzgada-, el rechazo de la demanda se imponía por los motivos que desarrolló en torno del fondo del litigio.
SENTENCIA: Principios generales.
Corresponde declarar la invalidez de la sentencia apelada si no exhibe dos opiniones sustancialmente coincidentes con la solución del caso y el tercer juez dela sala no participó (art. 125 de la ley 18.345).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento que acogió la excepción de cosa juzgada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de la anterior instancia que acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la co-demandada Y.P.F. S.A. Para así decidir, en suma, el juez de primer voto adujo que el acuerdo homologado no fue impugnado por el actor —ni en su autenticidad formal, ni en su contenido y que debió serlo al momento de evacuar el traslado corrido a fojas 52; pues, en el supuesto contrario, no cabe asentir ala descalificación que se propugnó, más tarde, en el memorial de agravios. En virtud de ello, aplicó la doctrina legal sentada en un plenario
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5103
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