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Fallos: 329:483 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el empleador debía hacerse car go de las compensaciones patrimoniales por la concreción de tales riesgos. Ello en el entendimiento de que "[e]! empresario carga con todos los riesgos que perjudican los elementos de trabajo, y con mayor razón debe responder de los daños causados al elemento humano que coopera con él bajo sus órdenes." [Pozzo, obra y página citadas]. Así la ilicitud, y por ende la culpabilidad, dejó de ser un requisito insalvable para la reparación al empleado de los perjuicios sufridos por motivo de su trabajo.

No obstante, la ley 9688, si bien se sustentó en un deber de previsión y garantía del empleador frente al empleado, no dejó de advertir que muchas veces la responsabilidad del primero podía ser más extensa, pues el daño era producto de su actividad ilícita. Así, en el artículo 17, permitió al trabajador que optase por la acción de der echo común cuando hubiese "dolo o negligencia del empleador". Criterio que fue mantenido en las numerosas enmiendas que sele hicieron a la norma ley 12.631, 15.448, 18.913) y posteriormente por la ley 24.028.

Advertir el hecho de que pudiese haber daños derivados deriesgos lícitos dignos de reparación por razones de equidad ojusticia social, no implicó, para el Congreso de 1915, negar la posibilidad de que los empleados puedan sufrir daños como consecuencia de riesgos a los que son sometidos ilícitamente por su empleador o por cualquier otra persona. Tampoco incurrió aquel Congreso en la confusión de intentar aliviar al trabajador las consecuencias de un fatigoso e incierto caminojudicial hacia el resarcimiento prohibiéndole ese camino, sino que le ofreció una vía alternativa (acerca del propósito de evitar las incertidumbres y dilaciones del proceso judicial, se explayó el diputado Demarchi, según surge de la página 565, del Diario de Sesiones citado).

9°) Delareseña precedente se colige que la base conceptual delas reparaciones que establecen las leyes laborales y civiles es diferente:

las leyes laborales pretenden contrarrestar el desequilibrio en la capacidad negocial de las partes. Creo que así debe interpretarse lo señalado por Deveali, al inaugurar el Tratado del Derecho del Trabajo que dirigiera: "Pero el substrato de esa incapacidad [del trabajador] no lo constituye tanto la subordinación jurídica cuanto la situación económica del trabajador, constreñido, a menudo, a aceptar las condiciones impuestas por el empleador, por el temor de no encontrar otra ocupación que le ofrezca las condiciones que considera aceptables y equitativas. Igualmente, esa preocupación puede inducirlo a aceptar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-483

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