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Fallos: 329:4876 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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eran por su orden, regulando los honorarios, a pedido de la parte, posteriormentea la ejecución de la sentencia y aplicando, en forma automática, el artículo 14 de la ley 21.839 sobre el monto regulado en la decisión revocada. A mi modo de ver, dicha actitud carece de basamento toda vez que la Sala no tomó en cuenta que al momento de que el inferior dictó su decisión el manto del juiciono estaba determinado, que la patrocinante, pasó de ser vencido a vencedor, como tampoco valoró adecuadamente la complejidad del asunto y la tarea por ésta desarrollada. Es de destacar que ante el nuevo resultado del litigio y en virtud de lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria.

Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloalo expuesto. Buenos Aires, 6 de abril de 2006. Marta A. Beiróde Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hausherr, Arnoldo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso de hecho, se deja sin efectola sentencia y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arre

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4876

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