titución provincial; que se determine que las regalías deben cal cularse y pagarse de acuer do con el régimen contractual o, en su caso, con la normativa federal emergente de la ley 17.319, el decreto PEN 181/04 y la resolución del Ministerio referido 208/04; y con el propósito de que se establezca que "como consecuencia de la relación de mando existente entre la concesionaria y el Estado Nacional y, además, a raíz del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, debe éste hacerse cargo de las sumas que corresponda abonar fuera del marco de la ley 17.319 por aplicación de los decretos 225/06 y 226/06" (ver fs. 330 vta.).
2) Quela presente causa corresponde en razón de la materia ala competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, tal comoha sido desarrollado en el pronunciamiento dictado en la fecha en el proceso caratulado Y .19.XLI1 "Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar —IN1" (Fallos: 329:4820 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
3) Que Pluspetrol S.A. solicita que se dicte una medida de noinnovar a fin de que la demandada se abstenga de aplicar las normas cuya inconstitucionalidad se solicita, y de exigirle el pago de las sumas que, en concepto de regalías, sean calculadas sobre la base del plexo normativo atacado.
4°) Queeste Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).
5°) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra queatender a aquello que no excede del marco de lohipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos estable
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4824
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