TERCEROS.
Corresponde rechazar la solicitud de que se cite al Estado Nacional como tercero en los términos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ya que la política hidrocarburífera fijada por aquél y su calidad de concedente de la explotación o exploración de gas o petróleo no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sub literesulta sustancialmente análoga ala que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, en la fecha, in re Y .19.XLII. Originario "Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" (Fallos: 329:4820 ).
En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 18 de mayo de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 289/314 y 330/335 —escrito titulado "reformulación de la demanda"— Pluspetrol S.A., en su condición de titular de concesiones de explotación de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Neuquén, promueve la presente acción contra dicho Estado provincial y el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía de la Nación— con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos provinciales 225/06 y 226/06, de la ley 2453 y del art. 95 de la Cons
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4823
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