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Fallos: 329:4792 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 La Provincia de Entre Ríos, a través del Fiscal de Estado, contestó el pertinente traslado afs. 71/73.

Sostuvo, más allá de negar todos los hechos de la demanda que no tuvieran expreso reconocimiento de su parte, que en diciembre de 1999 la Legislatura local sancionó la ley N° 9235, por la que se declaró el déficit de las cuentas públicas como causal de fuerza mayor en la Administración Pública provincial y fijó un mecanismo único y específico para la verificación de deudas contraídas por la Provincia hasta el 10 de diciembre de 1999 —a cargo de una Comisión de Verificación de Créditos, trámite que debían seguir quienes invocaban la calidad de acreedores.

Afirmó que la accionante consintió el procedimiento de la ley local y presentó su crédito al iniciar el expediente administrativo N° 238931/00, situación ésta que es reconocida en el escrito de demanda y sobrela cual no se formuló, oportunamente, reserva alguna.

Agregó que, en dicho procedimiento, la compañía aérea no acompañó la copia certificada del contrato o del acto administrativo que diera lugar a la deuda.

—IV-

As. 76/77, American Jet S.A. contesta el traslado de la documental aportada por la Provincia de Entre Ríos.

En dicho escrito manifiesta que su presentación conforme ala ley 9235 nofue valuntaria y que, con anterioridad, había remitido las facturas por los taxis aéreos para su cobro.

Entiende que, según los usos y costumbres, los viajes se contratan telefónicamente y se instrumentan con el envío de la factura sin necesidad de otro documento, por lo que plantea tanto la inconstitucionalidad de la ley local 9235 como su inaplicabilidad al caso de autos.

Por otra parte, endereza su demanda contra el señor Jorge Pedro Busti, entonces Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en tanto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4792

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