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Fallos: 329:4794 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— VIH — A mi modo de ver, los reclamos de la actora remiten casi con exclusividad al examen y apreciación de hechos y pruebas de la causa, así como a la aplicación de normas de derecho procesal, común y local, materias que resultan ajenas a mi dictamen, el cual debe circunscribirse a las de índole federal.

Pese a que, por el contrario, sí revistetal carácter federal el planteamiento referido a la inconstitucionalidad de la ley local 9235 y la proyección madificatoria del redamo en virtud dela ley nacional 25.561, considero que tampoco es admisible, pues aparece fundadotan solo en su genérica alegación cuando, de acuerdo con reiterada doctrina de V.E. la dedaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado comola última ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 316:842 , entre muchos) cuya procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter.

Y, si bien es cierto que el Tribunal admitióla posibilidad de que los jueces declaren de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (conf.

Fallos: 324:3219 ), estimo que no se reúnen aquí los recaudos exigidos en el precedente como para considerar legítimo el ejercicio detal facultad.

Igual conclusión me merecen las referencias a la ley 25.561, cuya inconstitucionalidad o inaplicabilidad al caso ni siquiera fue planteada. Buenos Aires, 12 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "American Jet S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de y/o quien resulte responsable s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

1) A fs. 25/27 se presenta American Jet S.A. e inicia demanda contrala Provincia de Entre Ríos y quien resulteresponsable, afin deque

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4794

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