las obligaciones de dar sumas de dinero consagra el art. 619 del Código Civil, máxime cuando ese repudio a todo tipo de reajuste fue explícitamente reiterado por losarts. 7 y 10 dela ley 23.928, que para situaciones en que el crédito ha sido exigido en moneda nacional, no han sido modificados por la ley 25.561.
DEMANDA.
Corresponde rechazar la indemnización suplementaria peticionada, si el planteo resulta extemporáneo, en la medida en que bajo el nomen juris señalado se encubre la pretensión de extender el resarcimiento del daño a mayores consecuencias, las mediatas, que las invocadas en el escrito de demanda, intentando de este modo una ampliación de la demanda de improcedencia manifiesta.
INTERESES: Relación jurídica entrelas partes. Contratos.
Debe prosperar el redamo de intereses si la Provincia de Entre Ríos se encuentra en mora a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura arts. 464 y 474 del Código de Comercio y 509 del Código Civil).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Tal como se expresó en el dictamen de esta Procuración General obrante a fs. 28/29, American Jet S.A. —empresa de transporte aéreo no regular— promovió demanda contra la Provincia de Entre Ríos y/o quien resulte responsable, a fin de obtener, con apoyo de normas del derecho común, la cancelación de una deuda comercial —según las facturas que aportó como prueba-— por prestación de vuelos para transportar, entre noviembre y diciembre de 1999, al entonces Gober nador dela Provincia y su comitiva en viajes a la Capital Federal.
—|I-
A fs. 29 vta, V.E. tuvo por promovida la demanda y dispuso su sustanciación por las normas del proceso ordinario.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4791
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