Contra dicho decisorio del Máximo Tribunal Provincial, el actor interpusorecurso extraordinariofederal, el quelefueconcedidointerpretando los jueces que lo integran que la decisión impugnada pudo nocomportar una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas concretas circunstancias de la causa, con base en la arbitrariedad de la sentencia —v. fs. 349/350, 353/361 y 371.
— 1 Sostuvo la quejosa que la sentencia del Superior Tribunal local es arbitraria. Reprocha que al denegar el recurso de inaplicabilidad de ley por extemporáneo desconoció la normativa aplicable al caso, sin fundamento jurídico que lo sustente, en base a afirmaciones dogmáticas, con locual dejófirme formalmente el pronunciamiento de la Alzada, sin sustanciar el fondo dela controversia, vulner ando los derechos y garantías al debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y concordantes de raigambre constitucional que leasisten.
—IV-
Deborecordar en primer término que, si bien, en principio, lo atinente ala jurisdicción de los tribunales provinciales y a la forma en que ejercen su ministerio regulado por las normas de las constituciones y leyes locales es materia ajena a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, tal regla reconoce excepción cuando la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal, o no satisface la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos concretos de la causa, o se aparta, sin dar razones, de una norma legal, con lo cual resultan lesionadas las garantías de defensa juicio y debido proceso —art. 18 de la Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 312:1908 ; 314:1323 , entre otros).
Asimismo ha sostenido, que uno de los requisitos que hacen ala admisibilidad formal del recurso extraordinario, conformelo normado por el artículo 14 de la ley 48, es que éste haya sido interpuesto contra una sentencia definitiva, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendofin al pleito o haciendo imposible su continuación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4533
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