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Fallos: 329:4451 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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usodelas atribuciones que losarts. 121 y 126 dela Constitución Nacional reservaron a las provincias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Noobsta ala declaración de incompetencia de la Corte Suprema la circunstancia de no haber concluido lastratativas preliminares encomendadas al demandante en un acuerdo transaccional, pues el exitoso resultado de la gestión, no condiciona la ley aplicable ala relación jurídica que vinculó alas partes ni restringe la autonomía política de las provincias —como consecuencia del régimen federal adoptado por la Constitución Nacional— para que los jueces locales resuelvan los casos concernientes al derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Noobsta ala declaración de incompetencia de la Corte Suprema la circunstancia dequelas funciones que prestó el actor resulten extrañas al marco estrictamente administrativo por no encuadrarse en una típica relación de empleo público local, pues el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho local en cuanto revisten la expresión de un acto de plena soberanía que puede comprometer susfinanzas públicas, cual es la autorización otorgada a un profesional del der echo para la defensa de sus intereses.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La eventual aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio en las situaciones no previstas en las disposiciones locales, no basta para convertir a una causa en civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La ley 21.839 no integra el derecho común sancionado por el Congreso de la Nación en el marco de la atribución reconocida en el art. 75, inc. 12, de la Cons

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4451

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